Rechazan ley que obliga a colocar primero el apellido del padre en acta de los hijos

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El Tribunal Constitucional (TC) fue apoderado de una acción directa de institucionalidad en contra de la disposición de la ley 4-23, orgánica de los actos del Estado Civil, que establece que el apellido del padre debe figurar de primero en el acta de nacimiento de los hijos cuando la declaración sea realizada por ambos progenitores.

La acción interpuesta por Luis de Jesús Rodríguez Núñez, fue dejada en estado de fallo en contra del párrafo I del artículo 85, de la Ley 4-23, promulgada el 18 de enero de 2023.

La Procuraduría General de la República pidió al tribunal Constitucional que acoja la acción de inconstitucionalidad, por violar el texto imputado el artículo 39 de la Constitución que reconoce el derecho igualdad.

Mientras, el Senado y la Cámara Diputados pidieron a los jueces del TC rechazar la instancia y declarar conforme con la Constitución el párrafo I del artículo 85 de la recién promulgada ley orgánica de los actos del Estado Civil.

El accionante planteó que ese texto legal vulnera el derecho que tienen los padres a decidir el orden de los apellidos de sus hijos.

En la audiencia, el Tribunal Constitucional conoció en total 9 acciones de inconstitucionalidad, las cuales 8 en estado de fallo y en una otorgó plazo, y a partir de su vencimiento quedarán en condición de ser decidido

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